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CUANDO LA GENTE SALE EN DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE

CUANDO LA GENTE SALE EN DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE

POR RAÚL A. RUBIO CANO

Ayer expusimos en este espacio, seis puntos del Pronunciamiento de vecinos sampetrinos en contra de las declaraciones del Procurador Federal del Ambiente, Guillermo Haro Bélchez, que externó a diversos medios sobre el rechazo sin agotar procedimiento a denuncia de “ecocidio urbano” en la Profepa que podrá ser ocasionado ante la construcción de puente peatonal en Río Missouri y Calzada San Pedro, en la colonia del Valle, municipio de San Pedro Garza García. Hoy exponemos el resto de los puntos del citado Pronunciamiento: “7.- Violenta la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, ya que dicha declaración atenta contra el Artículo Cuarto Constitucional, al expedirse una ley reglamentaria el 7 de Julio del 2013 que genera independientemente de la responsabilidad civil, penal, administrativa, la ambiental, que nace de los daños ocasionados a la naturaleza y obliga de oficio, al procurador, a intervenir y generar recomendaciones. 8.- Violenta el Artículo 73 Constitucional fracción XXIX inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a la concurrencia ambiental en el ordenamiento jurídico mexicano a través del cual se reservan todas las cuestiones ambientales a la federación, mientras no sean ejercidas por los estados ni los municipios, como acontece en el presente caso. 9.- Esa decisión mediática, de hecho, mas no de derecho, violenta el Principio de Convencionalidad debidamente sustentado en el Art. 133 de la Constitución que obliga a jueces y autoridades a considerar en la jerarquía de aplicación de normas en un nivel superior a las ordenanzas municipales y a las leyes locales en un nivel inferior a lo sustentado en documentos que están al mismo nivel de la Constitución, siendo éstos los Tratados Internacionales que México ha suscrito. 10.- Esta decisión mediática atenta contra los criterios establecidos en la Jurisprudencia Interamericana sobre derechos humanos que obligan a nuestro país a considerarlas obligatorias en todas sus resoluciones, siendo esto obligatorio y no puede someterse a situaciones tan irracionales como el precedente que estamos viviendo en Nuevo León ante la visita de este ‘Procurador no ambiental, enemigo del planeta’. Conclusión: Es necesario no dejar pasar este tipo de manifestaciones de una burocracia que está acostumbrada a desestabilizar el verdadero sentido de la materia ambiental, la cual, fue incluida como un derecho de tercera generación y es de orden público.” Esta serie de puntos mencionados abre una contienda jurídica inédita en la entidad, en defensa del medio ambiente y posibilita hasta la caída del citado procurador de ser llevado este caso al Congreso de la Unión, aunado también a recomendaciones de organismos internacionales por la mala praxis de tal procurador en la defensa del medio ambiente y demás implicaciones con la salud ambiental de ecosistemas y población vecinal ¡Órale! raurubio@gmail.com

Roberto Guillen

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